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domingo, 20 de junio de 2010

LA SITUACIÓN DE LOS TRANSGÉNICOS Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA.

16-06-10.
Por: Grupo Semillas.

Informe paralelo al V informe estatal de la República de Colombia sobre la realización del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los pueblos indígenas. Derechos humanos sociales en Colombia. En este documento se evidencia la violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia, debido a la inserción de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en su territorio. Estas violaciones implican y/o afectan especialmente a los derechos de los pueblos a la libre determinación, a la previa consulta y a la participación en el desarrollo de medidas para proteger sus derechos a su cultura y sus recursos naturales; igualmente, estos cultivos violan los derechos a la vida, a la propiedad, a la cultura, a la alimentación, a la salud, y a un medio ambiente sano.


Derechos humanos sociales en Colombia.

La situación de los transgénicos y los derechos humanos en pueblos indígenas de Colombia (1). Presentado por: Corporación Grupo Semillas

Introducción.

Las políticas y determinaciones del Estado colombiano relativa a los organismos modificados genéticamente (OMG) han violado y amenazan seguir violando, los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, incluidos sus derechos a la libre determinación, a la consulta previa, a la participación, a la propiedad, a su cultura, a la alimentación, a la salud y a la protección de una medio ambiente sano.

I. La importancia de las semillas criollas para las culturas, la salud y el medio ambiente de los pueblos indígenas.

Para los pueblos indígenas en Colombia, las semillas criollas no sólo proporcionan una fuente vital de alimentos; también representa un componente fundamental de sus culturas, son una fuente de salud, una forma de segura contra los cambios climáticos y un elemento crucial en el sistema tradicional de agricultura agroecológica que protege y preserva su medio ambiente. Colombia es un importante centro de origen y de diversidad biológica, de una gran diversidad de maíces criollos, y de muchos otros cultivos, que conservan los pueblos indígenas y campesinas.

Para el pueblo indígena Zenú el maíz, ubicado en la zona Caribe fundamental para su cultura y su soberanía alimentaria, es por ello que se consideran “hijos de maíz”. Igualmente es importante el maíz para pueblos indígenas como: Los Nasa, Guambianos, en el Cauca, los Pijaos en el Tolima, Los pastos en Nariño, los embera Katios en Caldas y Antioquia, Los Aruakos y Koguis en la Sierra Nevada de Santa Marta, entre otros. Igualmente son el alimento fundamental de cientos de comunidades campesinas en todo el país.

II. Efectos potenciales de las semillas MG en las fuentes de la alimentación, la salud y el medio ambiente de los pueblos indígenas

Durante años, los estudios científicos han demostrado los riesgos e impactos que generan las semillas MG para el medio ambiente, especialmente por la contaminación de las variedades criollas y parientes silvestres, también los riesgos para la salud humana y los impactos socieconómicos, especialmente en los países del Sur. El gobierno colombiano debe cumplir con su obligación legal de aplicar el principio de precaución, que establece que “la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces” (2).

II.A. La contaminación genética

Los estudios científicos muestran que una vez sean liberadas al ambiente las semillas transgénicas, la contaminación genética de las semillas criollas es irreversible, y ocurriría por varios kilómetros, a través del viento, cuando se presentan condiciones de convección y/o vientos fuertes. El maíz también es polinizado por abejas, que pueden viajar grandes distancias, hasta diez kilómetros (3).

Esta contaminación alteraría irreparablemente la reserva tradicional de semillas criollas de los pueblos indígenas de Colombia.

Igualmente, para el caso de Colombia, la contaminación genética de las variedades de maíz criollo puede llegar a través de los programas gubernamentales de fomento agrícola y de ayuda alimentaria, los cuales no realizan un debido control gubernamental para evitar que lleguen semillas o alimentos transgénicos. De esta forma ha ocurrido la contaminación en México, que es el centro de origen del maíz (4). También la contaminación puede llegar a través de las prácticas consuetudinarias que realizan permanentemente los indígenas de intercambiar y ensayar semillas provenientes de otros lugares.

II.B. Los efectos para la salud humana

Se ha demostrado que los alimentos MG tienen efectos adversos para la salud de los animales, y es muy probable que presenten efectos similares en la salud humana. Es así como la contaminación de las semillas criollas y los alimentos, por semillas GM podría afectar negativamente a la salud de los pueblos indígenas. Además de sus efectos directos, los estudios han mostrado que la utilización de semillas MG resistentes a los herbicidas, está asociada con un mayor uso de estos, especialmente del glifosato (5). Se ha demostrado que el glifosato tiene graves efectos adversos para la salud; por lo tanto, la salud de las comunidades que viven cerca de las plantaciones de maíz, soja o algodón GM resistentes al glifosato, están sujetas a efectos negativos derivados de la mayor exposición al herbicida.

Pero, el Estado colombiano, afirma que el glifosato no es perjudicial para la salud, y lo utiliza masivamente para fumigar cultivos ilícitos, y no ha realizado estudios para evaluar los riesgos del uso de glifosato y de otros productos químicos asociados con los cultivos modificados genéticamente.

II.C. Efectos para la salud del medio ambiente

Los cultivos transgénicos pueden afectar a los ecosistemas del suelo y el agua. Se ha demostrado que la toxina producida y desechada por el maíz Bt sigue siendo biológicamente activa mientras que persista en el suelo (6). Estas toxinas Bt puede entrar en las fuentes de agua y podrían afectar estos ecosistemas y ser tóxica para la cadena alimentaria acuática.

Cultivos Bt, además de ser tóxicos para algunas plagas, también pueden ser tóxicos para los organismos “no-objetivos” y afectar a otros insectos beneficiosos, que son importantes en el control biológico de las plagas de maíz, como las crisopas verdes (7). También hay preocupación de que el maíz Bt puede afectar el rendimiento de aprendizaje de las abejas (8), que son importantes polinizadores.

Existen pruebas científicas sobre la aparición de resistencia de las plagas de insectos en los cultivos Bt (9), lo que hace ineficaz esta tecnología y la necesidad de aplicación de pesticidas más tóxicos. Asimismo, en Estados Unidos y Argentina en los últimos 14 años, varias malezas presentes en cultivos de maíz y soja GM resistentes al glifosato, se están volviendo susceptibles a este herbicida, lo que ha generado un espectacular aumento de la utilización del glifosato o bien de herbicidas más tóxicos para complementar el glifosato (10) (11).

III: La normatividad colombiana sobre bioseguridad: Aprobada sin consulta previa a los grupos indígenas, y es insuficiente para proteger sus derechos.

Las autorizaciones para los organismos MG se realiza mediante el decreto 4525 de 2005, que reglamenta el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad (Ley 740/02). Esta norma fue emitida sin consulta previa y participación de los pueblos indígenas, y tampoco han sido consultadas antes de la aprobación de siembra de los diferentes cultivos GM. Actualmente se ha aprobado las siembras comerciales de algodón y maíz transgénico, cultivos que han sido plantados cerca de los territorios indígenas, abriendo la posibilidad de que las semillas criollas sean contaminadas.

El Decreto 4525 crea tres comités técnicos de Bioseguridad (CTNbio) independientes: 1) CTNbio Agrícola, a cargo del Ministerio de Agricultura, que aprueba MG de uso agrícola. 2) CTNbio Ambiental, a cargo del Ministerio de Ambiente, que aprueba MG para uso ambiental. 3) CTNbio de Salud, a cargo del Ministerio de la Protección Social que aprueba MG de uso para la salud y para alimentación humana. Bajo este decreto, los análisis de bioseguridad no se realizan evaluando integralmente los impactos ambientales, socioeconómicos y en la salud, sino que solo son analizados y aprobados aisladamente por cada una de las autoridades.

III.A. Liberación comercial de cultivos MG en Colombia: No se realizaron los estudios de bioseguridad necesarios y tampoco consulta previa a los pueblos indígenas.

Actualmente en Colombia se ha aprobado la siembra comercial de ocho variedades de algodón MG y tres variedades de maíz MG. Ninguna de estas autorizaciones se llevó a cabo de acuerdo con el proceso de consulta previa para proyectos que afectan directamente a los pueblos indígenas, exigido por la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y demás marcos jurídicos nacionales.

Adicionalmente, en muchas regiones del país estas organizaciones y comunidades locales y otros sectores de la sociedad, tienen una posición muy crítica sobre los impactos que podría generar los organismos MG en sus territorios y sobre su soberanía alimentaria.


En febrero de 2007 el ICA aprobó las siembras comerciales “controladas” de tres variedades de maíz GM: maíz Bt YieldGard MON 810 (de Monsanto), maíz Roundup Ready (de Monsanto) y maíz Herculex I Bt y tolerante al herbicida glufosinato de amonio (de Dupont). Esta aprobación se realizó sin realizar suficientes estudios de bioseguridad, sin consultar a los pueblos indígenas y sin escuchar las voces de rechazo frente a estos cultivos expresadas por comunidades locales y organizaciones ambientalistas, El argumento del ICA es que mediante un anuncio que apareció durante 60 días en su sitio web, fue suficiente para notificar y consultar a los pueblos indígenas y el público en general.


En 2008 el ICA autorizó las siembras controladas de otros cuatro tipos de maíces GM, propiedad de Monsanto, Dupont, Dow AgroSciences y de Syngenta SA. Igualmente el INVIMA aprobó varios tipos de maíz, arroz, soya, remolacha azucarera y trigo transgénico, para el consumo humano.


III.B. Estudios de bioseguridad incompletos, han generado decisiones sobre zonas de separación insuficientes.


Los estudios realizados por el ICA y las empresas solicitantes que trajeron como consecuencia que se estableciera una zona de separación de 300 metros del maíz MG y los resguardos indígenas, se basaron en pruebas incompletas e insuficientes para proteger la biodiversidad de los pueblos indígenas.


Es evidente que una zona de separación tan corta es ineficaz; teniendo en cuenta que los territorios ancestrales indígenas son a menudo mucho mayores en extensión que los legalmente reconocidos por el Estado, o están fuertemente dispersos en áreas discontinuas, y limitan en muchos casos con grandes extensiones de cultivos agroindustriales o áreas de campesinos, que para el gobierno no tienen restricciones para tener cultivos GM.


ICA no tuvo en cuenta los estudios científicos que han demostrado que en las zonas de alta convección de vientos, el polen del maíz puede viajar muchos kilómetros durante el tiempo que el polen sigue siendo viable (12). Adicionalmente se ha demostrado que cuando aumenta la densidad de maíz GM plantados en un paisaje, la distancia a la que las variedades nativas pueden ser contaminadas también aumenta (13). Igualmente se desconoció estudios que indican la posibilidad de contaminación genética por la vía de polinización por abejas, que pueden viajar hasta diez kilómetros (14).


Tampoco el ICA tuvo en cuenta el concepto técnico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (MAVDT), en el marco de las solicitudes de maíces MG que estaba estudiando el CTNBio agrícola, sobre las solicitudes para la liberación comercial presentadas por la Monsanto y Dupont; que evidencia la ligereza y poco rigor científico que se tuvo para tomar decisiones de trascendental importancia para el país. Dicho concepto señaló: Los estudios de bioseguridad realizados no incluyeron una evaluación ambiental integral y completa, que contemple todas las variables biológicas, ecológicas, sociales, económicas, culturales y productivos; los estudios realizados han sido solo de carácter agronómico y biológico. Estas evaluaciones no consideraron análisis de toda la cadena productiva y los diferentes sistemas de producción, tipos de agricultores y grupos sociales y culturales. No existe un inventario nacional sobre maíces criollos actualizado que permita definir e implementar acciones para su protección y conservación del maíz. No se determinó las áreas del país que por la presencia de variedades nativas podrían ser declaradas como zonas libres de maíz transgénico. Finalmente, en el proceso de autorización de los maíces GM, no se tuvo en cuenta lo ordenado por el artículo 23 y 26 del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, relacionado con la información y la participación del público, en el proceso de adopción de decisiones y la incorporación de las consideraciones socioeconómicas.


El Estado no ha establecido las medidas necesarias para asegurar que las semillas y los alimentos que llegan a las comunidades indígenas a través de programas de fomento agrícola y de ayuda alimentaria, no sean transgénicos y contaminen las variedades criollas.


III.C. La liberación comercial de semillas MG: El gobierno no comparte información con los pueblos indígenas, ni tiene en cuenta la posición crítica sobre estas tecnologías.


El gobierno ha excluido y marginado completamente a los pueblos indígenas y a otros sectores sociales del proceso de aprobación de cultivos transgénicos y tampoco la sociedad civil ha tenido acceso a la información de carácter público sobre los resultados de los estudios de bioseguridad y los argumentos técnicos que sustentan estas liberaciones comerciales. Los pueblos indígenas y los campesinos no han tenido información completa, objetiva e independiente sobre las bondades y riesgos que tiene el uso de estas tecnologías, y el gobierno sesgadamente solo presenta y defiende los mismos argumentos que promueven las empresas dueñas de estas tecnologías.


En Abril de 2009, el cacique mayor del pueblo Zenú y el representante legal de la RECAR presentaron un derecho de petición dirigido al ICA para obtener información relativa a la liberación de maíz MG en la región Caribe, sobre los procedimientos realizados para la consulta previa, en el proceso de aprobación de estos cultivos MG y sobre los mecanismos implementados por el ICA para evitar la contaminación de las semillas criollas. La respuesta del gobierno fue incompleta y evasiva a estas preguntas, en aspectos importantes, como:


Al solicitarles información sobre las evaluaciones de bioseguridad realizados sobre los maíces MG y sus efectos sobre la biodiversidad de los maíces criollos, y sobre evaluaciones de impactos socioconómicos; el ICA solo entregó evaluaciones agronómicas de eficiencia de tecnología (Bt y RR) y de flujo de polen hacia algunos híbridos comerciales y no se realizaron sobre las variedades criollas. El ICA respondió que “no se realizaron estudios socioeconómicos en los sistemas productivos indígenas porque las autorizaciones de siembras no cubren estos territorios y son tecnologías que no existe obligación para su adopción, solo depende de los intereses de los agricultores”. Respecto a los procedimientos de evaluación de riesgos y de control que ejerce el ICA para evitar que los maíces MG lleguen a los resguardos indígenas; el ICA respondió que exigen una zona de amortiguación de 300 metros entre el maíz MG y el maíz convencional.


Con base en esta información incompleta, no existe ninguna certeza de que a la fecha no se haya sembrado maíz MG dentro de los territorios indígenas, porque la fuente de contaminación puede llegar por muchas vías. El Estado no ha logrado garantizar que las semillas criollas de los pueblos indígenas no sean contaminadas a través de programas de fomento agrícola y ayuda alimentaria.


IV. Acciones de los pueblos indígenas y la sociedad civil frente a los cultivos GM.


Ante el hecho de que la acción del gobierno es insuficiente para proteger sus derechos, los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil han asumido la responsabilidad de defender sus derechos y poner en entredicho la política gubernamental.


Varias organizaciones indígenas de diferentes regiones del país, como respuesta a los cultivos transgénicos, a la profunda crisis del sector agropecuario y a los fracasos de los modelos basados en la “revolución verde”, están promoviendo e implementando proyectos productivos agroecológicos y de alimentación basados en el manejo de la biodiversidad, la valoración de los saberes y semillas tradicionales. Los agricultores indígenas y campesinos entienden que si ellos permiten que sus semillas se pierdan o que las controlen unas pocas empresas semilleras y se impone la homogenización de la agricultura, estas comunidades perderían el control de sus semillas, de sus sistemas productivos y de su soberanía alimentaria.


Actualmente los pueblos indígenas están construyendo estrategias para enfrentar la problemática sobre los transgénicos, que incluyen acciones como:


· Presión al gobierno para que permita a los pueblos indígenas y a los ciudadanos en general ejerzan el derecho a la participación en los procesos de evaluación y toma de decisiones sobre la liberación de organismos MG. También para que permita el acceso a la información real, completa y objetiva, sobre estas tecnologías y para que las comunidades rurales sean consultadas en la toma de decisiones sobre la aprobación de estos cultivos.


· Recuperación, manejo e intercambio local de las semillas nativas y de los sistemas productivos tradicionales libres de semillas transgénicas.


· Rechazo a los programas agrícolas de fomento y ayuda alimentaria gubernamentales y privados que promuevan o utilicen semillas y alimentos transgénicos.


· Sensibilización y capacitación, promoción del debate público y difusión de información sobre el tema de los transgénicos a la población en general y a las pueblos indígenas.


· Articulación de acciones, mediante campañas y establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes sectores de la sociedad, que involucre a las organizaciones de agricultores, de consumidores, medios de comunicación, la comunidad científica y académica y los movimientos y ONG ambientalistas, entre otros.


· Establecimiento y apoyo a las demandas judiciales en contra de la introducción de cultivos MG en Colombia.


IV.1. Los territorios libres de transgénicos


La declaración de Territorios Libres de Transgénicos está basada en el derecho de los pueblos indígenas a ejercer los poderes de gobierno, autonomía y jurisdicción especial para el control territorial, y de tomar decisiones sobre acciones y proyectos que los afecte, en concordancia con los derechos especiales reconocidos por el Convenio 169 de la OIT y también la Constitución y las leyes nacionales vigentes en la materia. En 2005, el resguardo de San Andrés de Sotavento fue el primer territorio indígena declarado libre de transgénicos.


En la región Caribe colombiana, entre los departamentos de Córdoba y Sucre, se encuentra el Resguardo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, constituido por 177 cabildos, ubicados en seis municipios. El pueblo Zenú, posee una amplia diversidad de cultivos que sustentan su soberanía alimentaria y su cultura. Actualmente conservan más de 25 variedades criollas de maíz, es por ello que se consideran “hijos del maíz”.


Una de las mayores preocupaciones que tienen los Zenú, es que sus semillas criollas sean contaminadas por las semillas de maíz y algodón transgénicos sembradas en cultivos agroindustriales cerca de sus territorios. Es por eta razón que en octubre de 2005, se declaró el resguardo indígena de San Andrés de Sotavento territorio libre de transgénicos (TLT). También en diciembre de 2009, las comunidades indígena Embera Chamí de Riosucio Caldas (Resguardo de Cañamomo y Loma Prieta), también declararon su territorio libre de transgénicos. Actualmente otras organizaciones indígenas del Cauca que hacen parte de las organizaciones ACIN y CRIC y, están avanzando hacia la declaración de sus territorios libres de transgénicos.


IV.2. Demandas judiciales contra los maíces MG que han sido aprobados


Teniendo en cuenta la forma irregular como se aprobó la siembra de varios tipos de maíces MG en el país, el Grupo Semillas en mayo de 2007, presentó ante el Consejo de Estado, dos “acciones de nulidad” frente a las autorizaciones del ICA para las siembras de maíz Bt YieldGard de Monsanto y maíz Herculex I de Dupont. La argumentación de la demanda se basa en que las resoluciones del ICA violan el artículo 23 numeral 2 de la Ley 740 de 2002, que ratifica el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, en donde se establece que “todas las decisiones que se adopten con relación con organismos vivos MG deberán ser consultados con el público”. Evidentemente, el ICA no realizó consultas con las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, en el proceso de aprobación de estas siembras. En abril y mayo de 2008 el Consejo de Estado admitió estas dos demandas, procesos que actualmente están en curso.


V. La política del Estado colombiano relativa a los OMG viola los derechos de los pueblos indígenas.


Las políticas y las prácticas gubernamentales en materia de introducción de OGM en el país están violado los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, a la consulta previa y a la participación en las acciones para proteger sus derechos, a la propiedad, a la cultura, a la salud, a la alimentación, y a un medio ambiente sano.


V.1. El derecho a la libre determinación


El derecho a la libre determinación es un derecho colectivo aplicable a los pueblos indígenas, garantizado por el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (15). La política del gobierno colombiano relativa a las semillas GM, generará impactos ambientales y socioeconómicos negativos en los territorios indígenas, puesto que violan los derechos de los pueblos indígenas a “establece[r] libremente su condición política y provee[r] asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Además, afectan la capacidad de los pueblos indígenas de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y amenaza a los pueblos de proveer sus propios medios de subsistencia.


V.2. El derecho a la consulta previa


El derecho a la consulta previa está protegido por los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT.


El artículo 6.1(a) del convenio exige que “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En este caso, el Estado colombiano no consultó a los pueblos interesados, ya sea en relación con la expedición del Decreto 4525 y tampoco durante el proceso de aprobación de la liberación de diferentes variedades de semillas transgénicas. Frente a estas liberaciones de cultivos GM, la posición del Estado colombiano es que los pueblos indígenas no serán afectados debido a que estas semillas GM no pueden ser sembradas a una distancia de 300 metros de los resguardos indígenas.


El artículo 6.1(c) requiere que los Estados Partes “establece[n] los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporciona[n] los recursos necesarios para este fin”. En este caso, el Estado colombiano no ha establecido en los medios, los procedimientos y los recursos necesarios para reconocer y garantizar la plena implementación los territorios libres de transgénicos por los pueblos indígenas.


El artículo 7.1 dispone que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.


Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. En este caso, los pueblos indígenas de Colombia están tratando de controlar el proceso de desarrollo con respecto a la protección de las semillas criollas que son esenciales para su cultura y sus medios de subsistencia.


Sin embargo, este control está en peligro por el hecho de que no se les han incluido en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.


El artículo 7.3 dispone que “Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”. En este caso, el gobierno colombiano se ha negado a aceptar el hecho de que la liberación de semillas MG en los ecosistemas en torno a los territorios indígenas afectarán a la situación social, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, así como su medio ambiente.


V.3. El derecho de participar en acciones por proteger los derechos a la cultura, bienes y medio ambiente de los pueblos indígenas.


Los artículos 2, 4, 7 y 15 del Convenio 169 en conjunto prevén que los pueblos indígenas deben ser capaces de participar en el proceso de elaboración de políticas y acciones que respeten y protejan sus derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo su identidad social y cultural, su medio ambiente y los recursos naturales en sus territorios.


El artículo 2 establece que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (16), y que “Esta acción deberá incluir medidas ... b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones” (17). Y el artículo 4.2 dice que -“Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”. Los deseos claramente expresados por el pueblo Zenú, entre muchos otros pueblos indígenas, son que no quieren que las semillas y alimentos GM entren a sus territorios y consideran que las medidas adoptadas por el Estado son insuficientes para evitar la contaminación genética de sus semillas nativas.


V.4. El Derecho a la Propiedad


El derecho a la propiedad está protegido por el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (18) y el artículo 21 de la CIDH: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Las políticas del Estado colombiano amenaza violar el derecho colectivo de los pueblos indígenas a sus semillas criollas, que son parte fundamental de su propiedad cultural. Las medidas positivas adoptadas por el gobierno para proteger los derechos los derechos colectivos e individuales sobre su biodiversidad y conocimiento tradicional asociado son insuficientes; debido a que la limitan a los pueblos indígenas la propiedad y control de sus semillas criollas, puesto que la imposición de sistemas de propiedad intelectual sobre las semillas por parte de las empresas biotecnológicas, afectan el control local de las semillas, y también la contaminación genética de las semillas criollas, generada por las semillas GM, será permanente e irreversible, y no sería reparable incluso por el pago de la indemnización.


V.5. El derecho a la alimentación


El derecho a la alimentación está garantizado por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”. Y el artículo 11 del Pacto DESC (19), y el artículo 12 del Protocolo de San Salvador (20). Colombia es parte de estos tratados.


“La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada”, está implícito en el contenido básico del derecho a la alimentación (21). La política y las prácticas del Estado colombiano relativas a las semillas MG amenazan con contaminar y afectar las reservas de semillas criollas y la base alimentaria, de los pueblos indígenas con sustancias nocivas para la integridad física y cultural.


V.6. El derecho a la salud


El derecho a la salud está garantizado por el artículo 12 del Pacto DESC: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la salud también está garantizado por el artículo 10 del Protocolo de San Salvador.


Los estudios científicos han demostrado que las semillas MG y tecnologías asociadas, tales como el uso de glifosato, y otros OGM pueden generar efectos negativos sobre la salud humana. El Estado colombiano ha hecho caso omiso de esta evidencia y también sobre las evidencias que existen sobre los efectos nefastos de la fumigación con glifosato.


Igualmente ha violado el derecho de los pueblos indígenas, y de todos los ciudadanos, a gozar del “más alto nivel posible de salud física” al hacer caso omiso de su deber de adoptar medidas necesarias basadas en la aplicación del Principio de Precaución para proteger el medio ambiente y la salud pública.


V.7. El derecho a un medio ambiente sano


El derecho a un medio ambiente sano está protegido por el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece que: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del Medio ambiente.


El Estado colombiano está violando su obligación de proteger, preservar y mejorar el medio ambiente, y está violando el derecho de sus ciudadanos, incluyendo los pueblos indígenas, a vivir en un medio ambiente sano. Al aprobase las siembras comerciales de cultivos GM, se están creando las condiciones para que la contaminación genética del patrimonio genético de la nación se convierta en un proceso irreversible; además la implementación masiva de estas tecnologías, conlleven al incremento de uso de herbicidas y plaguicidas que afecten el medio ambiente.


VI. Conclusiones y Recomendaciones


Conclusión


La política y la práctica del Estado colombiano relativa a los cultivos y alimentos transgénicos se ha desarrollado y aplicado de manera unilateral, sin la consulta previa o la participación de los pueblos indígenas, cuya cultura y medios de vida pueden ser directamente afectados por estas políticas y prácticas. Esto constituye una violación de los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, a la previa consulta y a la participación en el desarrollo de medidas para proteger sus derechos a su cultura y sus recursos naturales. Es una violación a los derechos a la vida, ala propiedad, a la cultura, a la alimentación, a la salud, y a un medio ambiente sano.


Esta política se ha basado en estudios científicos incompletos que no han tenido en cuenta la real probabilidad de contaminación de las semillas criollas por las semillas GM, y la probabilidad de afectar negativamente a la salud humana y al medio ambiente. No se han emprendido estudios para examinar los impactos socioeconómicos o culturales de la liberación de semillas MG en los territorios tradicionales indígenas.


Teniendo en cuenta estas violaciones de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, respetuosamente solicitamos al comité de derechos económicos, sociales y culturales para los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas, considerar las siguientes recomendaciones para el Estado colombiano:


Recomendaciones para el Estado colombiano


1. Reconocer las pruebas científicas relativas a la amenaza de contaminación de las reservas de semillas criollas y los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente, y establecer una “moratoria total” sobre las nuevas siembras de semillas MG, hasta tanto existan pruebas científicas de su completa seguridad e inocuidad.


2. Entregar al público en general información completa y veraz sobre los cultivos MG que se pretende liberar; especialmente debe realizar el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas, como lo exigen las normas internacionales y nacionales vigentes.


3. Conducir estudios científicos, socioeconómicos y culturales para evaluar plenamente los riesgos e impactos generados por la liberación de semillas MG que puedan afectar los derechos de todos los colombianos, y especialmente a los pueblos indígenas y afrocolombianos. Evaluar los resultados de estos estudios y tomar decisiones a la luz del Principio de Precaución, como exige el derecho internacional y las leyes colombianas; además permitir el acceso y difundir todos los resultados a todos los ciudadanos.


4. Derogar el Decreto 4525 que reglamenta el Protocolo de Cartagena y sustituirlo por una norma de bioseguridad que considere los aspectos ambientales, socioeconómicos y la salud de forma integral y con rigor científico, y que considere el proceso de consulta previa con los pueblos indígenas, quienes serán los directamente afectados.


5. Revocar todas las autorizaciones expedidas para la introducción y liberación comercial de cultivos y alimentos MG en todo el territorio Nacional, y adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger los derechos a la participación de todos los colombianos y especialmente de los pueblos indígenas en la toma de decisiones frente a la introducción de organismos modificados genéticamente.


6. Reconocer por parte de las entidades del Estado y en la normatividad vigente el derecho que tienen los pueblos indígenas a declarar sus territorios libre de transgénicos y apoyar estas iniciativas ciudadanas, mediante el seguimiento y aplicación de esta decisión. www.ecoportal.net


Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN)
Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)
Cacique Mayor del Resguardo de San Andrés de Sotavento
Corporación Grupo Semillas - Bogotá, Colombia - www.semillas.org.co
Mayo 3 de 2010


Nota:


El 3 de mayo de 2010 se realizó la reunión de Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los pueblos indígenas, de las Naciones Unidas, en Ginebra. En el marco del Informe paralelo que presentaron las ONG Colombianas al V informe estatal de la República de Colombia sobre la realización del Derechos humanos sociales en el país, el Grupo Semillas presentó un informe sobre “La situación de los transgénicos y los derechos humanos en pueblos indígenas de Colombia”. Consideramos que este documento elaborado por la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), el Resguardo de San Andrés de Sotavento y el Grupo Semillas, es un importante aporte al debate público sobre la situación de los cultivos transgénicos en Colombia. En este articulo se presenta la version resumida de este informe en español.


Referencias:


(1) Documento original: Cultivos contaminados, culturas amenazadas. la situación de los transgénicos y los derechos humanos en pueblos indígenas de Colombia. Un informe al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Presentado por: - Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), -Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), - Cacique Mayor del Resguardo de San Andrés de Sotavento, - Red Agroecológica del Caribe (RECAR), - Corporación Grupo Semillas, La María, Cauca , Julio 17 de 2009.


(2) Véase Ley 99 de 1993. Véase también la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, artículo 13, y Ley 740 de 2002, que ratifica el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad de la Convención sobre la Diversidad Biológica.


(3) Véase “Bee behaviour helps us understand transgene escape”, Science for Environment Policy: European Commission DG Environment News Alert Service, editado por SCU, The University of the West of England, Bristol, special edition 10 (dic. de 2008).
(4) Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, “El Maíz y la Biodiversidad: Efectos del Maíz
MG en México”, Informe del Secretariado (2004), http://www.cec.org/pubs_docs/documents/index.cfm?varlan=espanol&ID=1647


(5) Amigos de la Tierra, “¿Quién se beneficia con los cultivos transgénicos? El uso creciente de plaguicidas - Resumen Ejecutivo” (ene. de 2008).


(6) Baumgarte, S. & Tebbe, C.C. 2005. “Field studies on the environmental fate of the Cry1Ab Bt-toxin produced by transgenic maize (MON810) and its effect on bacterial communities in the maize rhizosphere”. Molecular Ecology 14: 2539–2551.


(7) Andow, D.A. and A. Hilbeck. 2004. “Science-based risk assessment for non-target effects of transgenic crops”. Bioscience 54: 637-649; Obrist, L.B., Dutton, A., Romeis, J. & Bigler, F. 2006. “Biological activity of Cry1Ab toxin expressed by Bt maize following ingestion by herbivorous arthropods and exposure of the predator Chrysoperla carnea”. BioControl 51: 31-48;
(8) Ramirez-Romero, R., Desneux, N., Decourtye, A. Chaffiol, A., Pham-Delègue, M.H. 2008. “Does Cry1Ab protein affect learning performances of the honey bee Apis mellifera L. (Hymenoptera, Apidae)?” Ecotoxicology and Environmental Safety 70: 327-333.


(9) Andow, D.A. 2001. “Resisting resistance to Bt corn. In: Genetically engineered organisms: assessing environmental and human health effects”. Letourneau, D.K. and B.E. Burrows [eds.] Boca Raton, FL: CRC Press.


(10) Baucom, R.S. & Mauricio, R. 2004. “Fitness costs and benefits of novel herbicide tolerance in a noxious weed”. Proceedings of the National Academy 101: 13386–13390; van Gessel, M.J. (2001) “Glyphosate-resistant horseweed from Delaware”. Weed Science, 49: 703-705.
(11) Vitta, J.I., Tuesca, D. & Puricelli, E. 2004. “Widespread use of glyphosate tolerant soybean and weed community richness in Argentina”. Agriculture, Ecosystems and Environment, 103: 621-624.


(12) Véase Boehm, M, Aylor, D.E. and Shields, E.J., “Maize Pollen Dispersal under Convective Conditions” J. Applied Meteorology & Climatology, 47.1 (ene. de 2008) 291-307, 291.


(13) Lavigne, C., Klein, E.K., Mari, J-F. et al. (2008). “How do genetically modified (GM) crops contribute to background levels of GM pollen in an agricultural landscape?” Journal of Applied Ecology. 45: 1104-1113; “The Bigger Picture: GM contamination across the landscape”, Science for Environment Policy: European Commission DG Environment News Alert Service, editado por SCU, The University of the West of England, Bristol.


(14) Pasquet, R. S., Peltier, A., Hufford, M.B. et al. (2008). “Long-distance pollen flow assessment through evaluation of pollinator foraging range suggests transgene escape distances”. Proceedings of the National Academy of Sciences. 105(36): 13456-13461; “Bee behaviour helps us understand transgene escape”, Science for Environment Policy: European Commission DG Environment News Alert Service, editado por SCU, The U. of the West of England, Bristol.


(15) PIDCP art. 1: 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia.
(16) Convenio 169, art. 2.1.


(17) Convenio 169, art. 2.2(b).


(18) DUDH art. 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
(19) Pacto DESC art. 11: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia…. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de
toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos …; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades….
(20) Protocolo de San Salvador, art. 12: Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la
posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
(21) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12: El derecho a una alimentación
adecuada (artículo 11): E/C.12/1999/5.


Fuente: ecoportal.net

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